sábado, 18 de agosto de 2012

Carta del Presidente de la FJA al Sr. Alcalde de Ricote (Murcia)


D. Celedonio Martínez
Alcalde de Ricote
30610 Ricote (Murcia)


Estimado D. Celedonio Martínez:
Me he enterado que, como alcalde de Ricote, ha aprobado recientemente en el Pleno Municipal la supresión del nombre «José Antonio» de una calle de su localidad. Como al parecer la decisión se ha tomado contra la voluntad de los vecinos de esa calle, alega usted en su disculpa que, a tan valerosa y arriesgada acción, le obliga la aplicación de la Ley de Memoria Histórica encaminada a eliminar símbolos y nombres que tenga que ver con el franquismo. Pero si acudimos al texto de la Ley nos encontramos:
Primero: Que su Exposición de Motivos se abre con la siguiente declaración: «El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora».
Y en su párrafo quinto añade: «Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida».
Y en su penúltimo párrafo se inicia: «En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura».
Segundo: Que en su artículo 1.1. dice«La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales».
Tercero: Que en su artículo 2. 1. dice: «Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura».
Cuarto: Que en su artículo 3.1. dice: «Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones».
Parece pues obvio que una Ley que se inicia invocando el espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, y que consagra todo lo anterior, no debiera alegarse precisamente contra quien fue condenado por un «Tribunal Popular», fusilado por sus ideas políticas un 20 de noviembre de 1936,y que en su testamento, pocas horas antes de su muerte, escribiera: «Ojalá fuera la mía la última sangre española que se vertiera en discordias civiles. Ojalá encontrara ya en paz el pueblo español, tan rico en buenas calidades entrañables, la patria, el pan y la justicia... Perdono con toda el alma a cuantos me hayan podido dañar u ofender, sin ninguna excepción, y ruego que me perdonen todos aquellos a quienes deba la reparación de algún agravio grande o chico».
Quizás usted, D. Celedonio, como tantos otros, sólo conoce de la Ley su artículo 15. 1, que bajo el título «Símbolos y monumentos públicos» se dedica a «la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». Pero a menos que se posea una mente gravemente mermada para el desarrollo de los mínimos principios de la lógica, concluir que el solo nombre de José Antonio rotulando una calle, encierra y evoca en sí algún acto de exaltación al odio y al enfrentamiento entre españoles, únicamente encontraría explicación si se interpretase influido por una ignorancia supina sobre el personaje o, lo que es peor, fruto de un odio irracional que contradice frontalmente el pretendido espíritu de reconciliación  y concordia de la Ley.
Rectifique D. Celedonio, e infórmese objetivamente sobre la biografía de José Antonio, manteniendo su nombre en la calle. Que eso sí que será un signo de reconciliación y concordia, no sólo con la memoria histórica, sino con la verdad y la justicia de la Historia.
Cordialmente,
José Garate

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